NUE 215-ADP-2017 
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador, a las once horas con veinticuatro minutos del once de diciembre de dos mil diecisiete.
	El 1 de diciembre de este ao, el oficial de informacin del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), remiti el recurso de apelacin presentado por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a travs de su apoderado general administrativo y judicial, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el 29 de noviembre del presente ao; en contra de la resolucin de fecha 16 de noviembre y notificada segn el apelante el 23 del mismo mes y ao.
	El solicitante seala que la informacin entregada no es integra; sin embargo, no es claro al momento de explicar por qu considera que la informacin fue entregada en la forma que asevera.
	En ese sentido, la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP) en su Art. 86, ha establecido que este tipo de deficiencias de hecho deben ser subsanadas por los solicitantes, en el plazo de tres das hbiles, contrario a ello se deber rechazar conforme al Art. 278 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM) en relacin al Art. 102 de la ley antes referida.
      En consecuencia de lo anterior, debe prevenrsele al solicitante que aclare por qu seala que la informacin fue entregada de forma parcial. Tambin, es pertinente, sealar que el oficial de informacin del MDN, no remiti junto con la peticin, el expediente administrativo relacionado al presente caso, conforme al Art. 82 inc. 2 de la LAIP; por ende, es una obligacin legal remitir el expediente junto al recurso planteado, por lo que deber remitirlo en el plazo que a continuacin se sealar.
      Por las razones antes expuestas y de conformidad con las disposiciones citadas este Instituto resuelve:
           a) Prevenir a xxxxxxxxxxxxxxxxxx a travs de su apoderado general administrativo y judicial, xxxxxxxxxxxxxxxxx que, en el plazo de tres das hbiles contados a partir de la notificacin del presente auto, subsane la deficiencia sealada, so pena de declarar inadmisible su peticin.
      b) Requerir al oficial de informacin del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) que, de conformidad con el articulo 82 Inc.2 de la LAIP, en el trmino de veinticuatro horas contadas a partir de la recepcin de la correspondiente notificacin, remita a este Instituto original o copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
      c) Notificar al apelante al correo electrnico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y al Oficial de Informacin del MDN, en la direccin de su correo electrnico: oir@mdn.mil.sv, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones.


PRONUNCIADA POR LAS COMISIONADAS Y LOS SEORES COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.
cc

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